Federación de Baloncesto de la Región de Murcia

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Nuestra Federación

Nuestra Federación se rige por los Estatutos de 2016, publicados en el BORM nº 135 con fecha 14/06/17, por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
En ellos podemos encontrar quiénes la componemos:


Artículo 12.- La Asamblea General. Composición y representación.

  • La Federación y estará integrada por veintiocho representantes elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los siguientes estamentos:
    • Clubes Deportivos, entendiendo por tales a las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados, participen o no en competiciones oficiales. En este estamento se incluyen también a las sociedades anónimas deportivas conforme previene el artículo 64.3 de la Ley 8/2015, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia y las secciones deportivas de personas jurídicas cuyo objeto principal no sea la práctica deportiva referidas en los artículos 65 a 67 de la expresada Ley.
    • Deportistas o jugadores, entendiendo por tales a las personas físicas que practican una o varias especialidades deportivas competencia de la federación.
    • Técnicos y entrenadores, entendiendo por tales a las personas que estando en posesión de la correspondiente titulación, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica de una o varias especialidades deportivas competencia de la Federación.
    • Árbitros y oficiales de mesa, entendiendo por tales a las personas que velan por la aplicación de las reglas del juego.
  • Los representantes de los distintos estamentos se distribuirán de la siguiente forma:
    • Clubes Deportivos: 12 representantes. (42,86 %).
    • Deportistas: 10 representantes. (35,72 %).
    • Técnicos: 3 representantes. (10,71 %).
    • Jueces y árbitros: 3 representantes. (10,71 %).
  • La representación de los clubes deportivos ante la Asamblea General corresponderá a su Presidente o la per­sona que el club designe fehacientemente.
  • La representación de los restantes estamentos es personal, sin que pueda ser sustituida en el ejercicio de la misma.
  • Una misma persona no podrá ostentar más de una representación en la Asamblea General.
  • El proceso electoral se realizarás de acuerdo con el correspondiente reglamento electoral, elaborado con la normativa electoral deportiva publicada al efecto.


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